CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES EN ESPAÑA.

En este artículo hablamos sobre cómo se establece la conciliación laboral y familiar de los trabajadores España. Para ello, analizamos la normativa actual laboral.

DERECHO A LA CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR.

Las peticiones de la conciliación en la jornada laboral en relación con la guarda legal a favor de menores y/o discapacitados, suelen ser una fuente de conflictos en los Juzgados españoles.

Con todo ello, y analizando el Art. 37.5 Estatuto de los Trabajadores, nos recuerda que la conciliación laboral y familiar es un derecho reconocido a los trabajadores que sean responsables del cuidado de discapacitados, menores de 12 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad con dificultades médicas que no puedan gobernarse por sí mismos, entre otros.

Regulación en el Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores podrán pedir tal derecho a la empresa por escrito, de forma precisa y con una antelación de 15 días naturales a la fecha que se hiciera efectiva la solicitud, pudiendo ser solicitado tanto por la madre como por el padre.

En dicha comunicación escrita debe fijarse la fecha de inicio y finalización del derecho solicitado y concretar el número de horas que quiere reducir la jornada por el cuidado de guarda legal y que la empresa pueda aceptarla dentro de la normativa laboral.

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Destacar que la empresa se podría negar a reconocer dicho Derecho Laboral, pero siendo causas justificadas y tasadas. En caso de denegación, el trabajador podrá plantearse una Demanda ante el Juzgado de lo Social y en un plazo de 20 días hábiles desde que se produjo la denegación, debiendo ser un procedimiento preferente.

Nos encontramos ante una nueva era de los contratos de   las personas y, ello en relación con el teletrabajo, por ello son las empresas las que en ocasiones deben adaptarse a esta realidad actual y más aún cuando nos encontramos con trabajadores que además tienen que conciliar su vida profesional con el cuidado de menores, personas de avanzada edad y/o enfermas.

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Artículo redactado por Pablo Armijo Bidón