En este artículo hablamos sobre qué es una comunidad de propietarios. Para ello, analizamos las características y su funcionamiento.

¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Una comunidad de propietarios es un conjunto de derechos y obligaciones conformada por los propietarios de las viviendas y los locales de una misma finca. Los propietarios conservan su propiedad en exclusiva e inalterable, conformándose unos derechos y obligaciones que recaen sobre los elementos comunes del conjunto de la finca donde radica.

Regulación normativa en una comunidad de propietarios: LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

De este modo esta normativa propia, en concreto la Ley Propiedad Horizontal, regula aquellos edificios o conjuntos urbanísticos que se regirán de la siguiente manera:

  • Comunidades de Propietarios constituidas (ya cuenten con título constitutivo).
  • Complejos inmobiliarios privados.
  • Subcomunidades (conjunto con división horizontal y elementos comunes anexo a la construcción principal, por ejemplo, los garajes).

En los edificios con división horizontal los elementos comunes de manera ejemplificativa pueden ser las zonas de acceso, escaleras, terrazas, cubiertas, garaje, entre otros

En la actualidad, sobre todo en las grandes urbes cada día los edificios de viviendas y terciarios cuentan con mayores dotaciones comunes que hace necesaria la intervención de un Administrador de Fincas colegiado.

¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Administradores de Fincas en Sevilla y profesionales del derecho.

¿Quiénes se encargan de una comunidad de propietarios?

Se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal y establece que los órganos de gobierno serán los siguientes:

  • Junta de propietarios, es el conjunto de propietarios que conforma la comunidad y regulan la convivencia entre los comuneros, así como el mantenimiento y administración de los bienes y servicios comunes.
  • Presidente, siendo el representante directo de una comunidad de propietarios, y el Vicepresidente, cuando sea necesario, sustituirá al presidente y velará por los intereses y derechos del resto de propietarios.
  • Secretario, es la persona encargada de levantar acta de los acuerdos que se adopten en una Junta de Propietarios.
  • Administrador de Fincas, quien se encarga desde punto de vista jurídico de la gestión integral de una comunidad de propietarios, pudiendo ser nombrado igualmente secretario.

Además de todos estos, podrán establecerse otros órganos por medio de su inclusión en los estatutos comunitarios y se acuerden mediante los propietarios y su Junta.

En MDG Fincas I Jurídico somos administradores de fincas en Sevilla especialistas en derecho civil inmobiliario con más de 30 años de experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 954 63 43 00 o en el correo electrónico administracion@mdgfincas.com, así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

Artículo redactado por Darío Miguel García Acal