CONSUMIDOR VULNERABLE ANTE EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Hoy día es habitual que exista vulnerabilidad ante el comercio electrónico de los consumidores y usuarios, debiendo regular sus derechos.

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA CONTRATACIÓN DIGITAL.

Actualmente son muchas las relaciones contractuales que se realizan a través de los medios telemáticos, y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, son las que se encargan de legislar el mercado online que surge entre particulares y/o empresas, a través del cual se forman, perfeccionan y administran los métodos contractuales que deben existir en este tipo de relaciones negociales.

Conocemos diversas tecinas de marketing digital que se podrían catalogar como “agresivas”, distintos contratos redactados en masa por el empresario, clausulas oscuras que no entiende el consumidor por la falta de información sobre diversos productos (préstamo personal, bancario, cursos de formación, compra en tiendas, entre otras), encontrándose el consumidor en muchas ocasiones en una situación de inferioridad frente a las grandes empresas.

¿Qué entendemos por vulnerabilidad según nuestro ordenamiento y teniendo en cuenta un concepto jurídico concreto? La Ley 4/2022 de protección de consumidores y usuarios hace referencia al concepto consumidor vulnerable, siendo definido como “aquella persona que, al celebrar un contrato con un empresario al margen de una actividad empresarial, lo hace en una situación de indefensión o desprotección que le impide ejercitar sus derechos como consumidor en condiciones de igualdad”, ex vía 3.2 de la citada normativa.

Hoy día en el ámbito de la contratación electrónica existen muchos errores en el consentimiento y el derecho de ejercicio del desistimiento, donde las “personas vulnerables” padecen estos problemas en la contratación oscura y poco precisa que se dan a través de los medios telemáticos.

Debido a estas circunstancias ocurridas en el comercio electrónico, pasamos a detallar algunos de ellos en el ámbito del comercio / contratación digital, a saber:

  1. Protección de los datos personales de las personas.
  2. Obtener información veraz de aquellos productos o servicios contratados y todo lo relativo a gastos, para que así puede decidir sobre su adquisición o no.
  3. No tiene obligación a suministrar datos personales innecesarios, relacionados con sus creencias religiosas, estado civil, sexo, entre otros.
  4. Derecho a manifestar el consentimiento, expreso e inequívoco.
  5. El consumidor tendrá derecho a recibir atención personalizada.
  6. Posibilidad de utilizar diferentes medios de pago y que sean fiables y seguros, tanto para el pago hacia el vendedor como para el reembolso del consumidor.
  7. Derecho a recibir cualquier tipo de pedido en un plazo máximo de 30 días, y en el caso que la empresa no pudiera entregarlo, deberá remitirse al consumidor dentro de ese plazo, recuperando el consumidor el importe abonado. En el supuesto de incumplimiento del plazo de entrega, el consumidor y/o usuario podría obtener una indemnización.
  8. En cuanto al derecho de desistimiento y derecho de reparación o sustitución del producto, debe existir una información de manera clara, precisa y concisa.

Con todo ello, en la actualidad el uso del comercio y la contratación electrónica está generando un gran impacto, tanto para las personas físicas como para las empresas, así entendemos que debemos tener en cuenta el marco jurídico y la regulación normativa para las operaciones y transacciones que se realicen telemáticamente.

En MDG Fincas I Jurídico contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho civil y materia de consumidores / usuarios con amplia experiencia, por ello te animamos a que nos contactes en el 954 63 43 00 o en el correo electrónico administracion@mdgfincas.com, así como a través de nuestro formulario de contacto donde puedes explicarnos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

Artículo redactado por Pablo Armijo Bidón