En este artículo hablamos si puede un inquilino cambiar la cerradura de nuestra vivienda. Para ello, analizamos la normativa actual.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR DE NUESTRA VIVIENDA ALQUILADA.

Cuando alquilamos o compramos una vivienda siempre es aconsejable cambiar la cerradura de entrada por motivos de seguridad, y siempre velando por la seguridad de nuestro inmueble.

Aunque se haga entrega de todas las llaves de la vivienda, nunca tendremos la certeza de saber si el inquilino anterior nos entregó todas las copias que pudo hacer, tampoco resulta aconsejable “sentenciar sin certeza” que no existen más llaves.

REGULACIÓN CÓDIGO PENAL Y CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Con ello, al existir diversas dudas al respecto, vamos a detallar y resolver las vertientes posibles ante esta situación y teniendo en cuenta la normativa actual, a saber:

  1. ¿Puede el inquilino cambiar la cerradura de la vivienda? Sí, el inquilino velando por la seguridad de su hogar, tiene derecho a cambiar la cerradura. También hay que dar valor al hecho de que la contraprestación económica implica ceder el uso y disfrute de la vivienda alquilada y los elementos que hay en ella. ¿El propietario puede negarse a este cambio? No, de hecho, ni tan siquiera tiene derecho a que le sea entregada una copia de la cerradura cambiada, ni ser avisado de dicho cambio.
  2. Así podemos deducirlo de la lectura del Art. 18.2 Constitución española , el cual establece que el domicilio es inviolable, y este en relación con el Ar. 202 Código Penal advirtiendo que “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviera en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”, por lo que el propietario no puede entrar en la vivienda alquilada sin consentimiento del inquilino.
  3. ¿Quién asumen el coste de este cambio? El coste debe asumirlo el inquilino, pero no es la única precaución que debe mantener. Por el contrario, una vez cambiada la cerradura debe entregar la antigua cerradura y sus llaves al propietario, ya que son de su propiedad, y en el caso de no entregar la cerradura original y asume el coste de reinstalación al final de la relación contractual, deberá imputarse este coste y el de apertura de la vivienda si tampoco entregó las llaves de la cerradura cambiada a la fianza entregada al propietario.
  4. ¿Puede el propietario cambiar la cerradura de la vivienda alquilada? No podría entrar en la vivienda mientras esta se encuentre alquilada, por lo tanto no puede cambiar la cerradura bajo ningún concepto, ni aún cuando exista un impago de la cuota de alquiler.

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Artículo redactado por Darío Miguel García Acal